
Los conflictos societarios son muy comunes en las empresas de familia, teniendo en cuenta que tienden a involucrarse las situaciones familiares con la toma de decisiones propias de la compañía; es por lo anterior, que cobra bastante importancia la implementación de un protocolo de familia con un acápite especial, que bien podríamos denominar como “Mecanismos de solución de controversias y/o diferencias en la sociedad de familia”.
Es así como sugerimos que en ese acápite, se incluyan los diferentes medios de solución de controversias y la posibilidad de participación de un tercero neutral o miembros del Consejo o Asamblea de familia, con funciones y facultades de moderadores o guías para que las mismas partes involucradas puedan solucionar el conflicto o la diferencia al interior de la sociedad; y que, en el evento que no se llegue en esa primera etapa a una solución al interior de la sociedad de familia, se estipule la facultad de las partes a que con fundamento en la normatividad colombiana vigente, se pueda recurrir a los diferentes Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos “MASC” diseñados por la normatividad, para dirimir de forma definitiva el conflicto presentado al interior de la sociedad y poder prevenir los conflictos futuros, evitando que los problemas societarios trasciendan al ámbito familiar y más cuando se refieren a la propiedad y a la administración de la sociedad.
