
Desde hace varios años la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hablaba de incursionar en tecnologías que permitieran al estado tener más recursos y a la vez un control optimo que minimizara el Porcentaje alto de evasión, por lo que es increíble pensar que desde 2007 esto ya estaba regulado y aunque se lanzo como un proceso voluntario, en sus inicios solo tuvo un alcance del 2% frente al universo de empresas existentes, lo que obligó al estado a imponer esta realidad.
Los contribuyentes y en especial del tipo de empresas pequeñas y pymes que veían este proceso inalcanzable o muy lejano, deben cambiar sus modos de trabajar y formas de pensar, debiendo incursionar en el uso de tecnologías que están haciendo más agiles las transacciones Inter empresas a nivel financiero, optimizando recursos tales como tiempo, recursos físicos como por ejemplo el uso de papel como medio probatorio y obligando al contribuyente a confiar en las tecnologías, por tal razón la Dian genero la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020, a través de la cual da a los diferentes actores del proceso las nuevas disposiciones en torno a los sistemas de facturación, proveedores tecnológicos, registros de la facturación electrónica y plazos máximos de entrada en vigencia.
Se acabo el tiempo y si Usted aun no conoce este proceso lo invito a tener en cuenta la siguiente información de suma importancia:
- Artículo 684-2 del Estatuto Tributario, no adoptar el sistema de facturación obligatoria “dará lugar a la sanción de clausura del establecimiento”, luego de tres meses de que la Dirección General de Impuestos Nacionales (DIAN) haya dispuesto del sistema,
- La DIAN solo reconocerá costos y gastos sin factura electrónica, pero con manejo de documento soporte así:
- 2020 solo el 30%
- 2021 solo el 20%
- 2022 solo el 10%
Si es Usted es persona jurídica o natural obligada a facturar y aun no lo ha hecho valide el articulo 657 del estatuto tributario parágrafo 6 inciso 5, donde vera la opción de pagar una multa equivalente al 10% de los ingresos operacionales obtenidos en el mes anterior a la fecha en que incurrió en el hecho sancionable, y la Dian se abstendrá de efectuar el cierre del establecimiento, inicie su procesos de habilitación ente la DIAN, adapte su software contable o utilice el facturador gratuito de la DIAN, solicite la resolución de autorización de facturación electrónica y de factura de contingencias cuando tenga la resolución diríjase a el siguiente enlace https://catalogo-vpfe-hab.dian.gov.co/User/Login digite la fecha en que iniciara como facturador electrónico y valide que su RUT haya sido actualizado con la responsabilidad 52, solicite una firma o certificado digital.
Si el interés en este tema o en otros temas de soporte tales como financieros, sistemas de control interno, fiscales y de telecomunicaciones para su compañía, no dude en contactarnos, nuestra compañía contara con un servicio de calidad para sus requerimientos.
Autor: Claudia Marcela Rodriguez
Especialista en impuestos/ contador/ coordinador financiero
Net Tech Services & Finacial Consulting SAS
Correo de contacto: Marcela@nettech.com.co
