FACTURACIÓN ELECTRÓNICA, UN HECHO PARA EMPRESAS MEDIANAS, PEQUEÑAS Y PYMES

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Desde hace varios años la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hablaba de incursionar en tecnologías que permitieran al estado tener más recursos y a la vez un control optimo que minimizara el Porcentaje alto de evasión, por lo que es increíble pensar que desde 2007 esto ya estaba regulado y aunque se  lanzo como un proceso voluntario,  en sus inicios solo tuvo un alcance del  2% frente al universo de  empresas existentes, lo que obligó al estado a imponer esta realidad.

 Los contribuyentes y en especial del tipo de empresas  pequeñas y pymes que  veían este proceso inalcanzable o muy lejano, deben cambiar sus modos de trabajar y formas de pensar, debiendo incursionar en el uso de tecnologías que están haciendo más agiles las transacciones Inter empresas a nivel financiero, optimizando recursos tales como tiempo, recursos físicos como por ejemplo el uso de papel como medio probatorio y obligando al contribuyente a confiar en las tecnologías, por tal razón  la Dian  genero la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020, a través de la cual da a los diferentes actores del proceso las  nuevas disposiciones en torno a los sistemas de facturación, proveedores tecnológicos, registros de la facturación electrónica y plazos máximos de entrada en vigencia.

Se acabo el tiempo y si Usted aun no conoce este proceso lo invito a tener en cuenta la siguiente información de suma importancia:

  1. Artículo 684-2 del Estatuto Tributario, no adoptar el sistema de facturación obligatoria “dará lugar a la sanción de clausura del establecimiento”, luego de tres meses de que la Dirección General de Impuestos Nacionales (DIAN) haya dispuesto del sistema,
  2. La DIAN solo reconocerá costos y gastos sin factura electrónica, pero con manejo de documento soporte así:
    1. 2020 solo el 30%
    1. 2021 solo el 20%
    1. 2022 solo el 10%

Si es Usted es persona jurídica o natural  obligada a facturar   y aun no lo ha hecho valide el articulo 657 del estatuto tributario parágrafo 6 inciso 5, donde vera la opción de pagar una multa equivalente al 10% de los ingresos operacionales obtenidos en el mes anterior a la fecha en que incurrió en el hecho sancionable, y la Dian se abstendrá de efectuar el cierre del establecimiento,  inicie su procesos de habilitación ente  la DIAN,   adapte su software contable o utilice el facturador gratuito de la DIAN, solicite la resolución de autorización de facturación electrónica y de factura de contingencias cuando tenga la resolución diríjase a el siguiente enlace https://catalogo-vpfe-hab.dian.gov.co/User/Login digite la fecha en que iniciara como facturador electrónico y valide que su RUT haya sido actualizado con la responsabilidad 52, solicite una firma o certificado digital.

Si el interés en este tema o en otros temas de soporte  tales como financieros, sistemas de control interno, fiscales y de  telecomunicaciones para su compañía, no dude en contactarnos, nuestra compañía contara con un servicio de calidad para sus requerimientos.

Autor: Claudia Marcela Rodriguez
Especialista en impuestos/ contador/ coordinador financiero
Net Tech Services & Finacial Consulting SAS
Correo de contacto: Marcela@nettech.com.co

Publicado por Bristol Consultores

Bristol Consultores es una firma de consultoría especializada en acompañar a dueños de negocios a crear grandes empresas.

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