
La Superintendencia de Sociedades mediante oficio 220-16368 del 21 de marzo de 1997 refirió que para que una sociedad tenga el carácter de familia debe:
1. Existir entre dos o más socios un parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado (padre, madre o hijos y hermanos) o único civil (padre o madre adoptante o hijo adoptivo), o estar unidos entre sí matrimonialmente.
2. La existencia de un control económico financiero o administrativo.
Así las cosas, conforme al oficio 220-000775 del 10 de enero de 2019 de la Supersociedades, las sociedades de familia, independientemente del tipo societario mediante las que fueron constituidas “son en la práctica aquellas controladas por miembros de una misma familia, que bien pueden ser hermanos, primos, sobrinos, tíos, abuelos, nietos (…)”. Respecto de las sociedades de segunda y tercera generación, el parentesco entre los socios puede ser más distante del segundo grado de consanguinidad o único civil como lo define el artículo 6 del Decreto 187 de 1975, hecho que no implica que se desnaturalice la esencia del control que siguen ejerciendo los miembros de una familia, cuyas relaciones se proyectan como se refiere en el oficio antes mencionado “en el campo de la empresa, la familia y la propiedad”.
Conforme a lo anterior, Usted podría identificar si su sociedad es de familia o no, al verificar las características emitidas por la Supersociedades en concordancia con la normatividad vigente sobre el particular.
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