
Nos han consultado en varias oportunidades si en las sociedades de familia se podría configurar el régimen de matrices y subordinadas regulado por la Ley 222 de 1995, ante lo cual, nos permitimos citar que mediante Oficio 220-008089 del 18 de febrero de 2019 la Superintendencia de Sociedades refirió que una sociedad será subordinada o controlada cuando el poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas bien sea directamente (matriz o controlante), o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz (subsidiaria) y cuando se encuentre en uno o más de los siguientes eventos, conforme al artículo 27 de la Ley 222 de 1995 el que indica:
“1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de éstas (…)
2. Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos necesario para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, si la hubiere.
3. Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad”.
Es por lo anterior que podemos afirmar que una sociedad de familia constituida bajo cualquier tipo societario consagrado en la normatividad colombiana, es sujeto de aplicación del régimen de matrices y subordinadas, siempre que se configure alguna o varias de las presunciones que de forma enunciativa tiene la norma antes referida.
De esta forma queridos lectores, si quieren conocer más sobre este asunto en particular, no duden en contactarnos.
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