
Queremos recordar a los gerentes y directores de sociedades de familia que el fuero de maternidad establecido por la normatividad laboral colombiana para las madres trabajadoras, consagra:
a. El período de gestación, comprende el término en el que la trabajadora se encuentra en estado de embarazo, y al que se le debe aplicar la estabilidad laboral reforzada, es decir, no se puede terminar con el contrato laboral de la trabajadora, a menos que sea autorizado por el inspector del trabajo y bajo una justa causa.
b. Periodo por Licencia de maternidad, comprende el término de los tres meses posteriores al parto, y al que se le debe aplicar la estabilidad laboral reforzada, es decir, no se puede terminar con el contrato laboral de la trabajadora, a menos que sea autorizado por el inspector del trabajo y bajo una justa causa.
c. Y por último el Periodo de lactancia, que comprende el término de los primeros seis (6) meses de edad del hijo nacido vivo de la trabajadora, y al que se le debe aplicar la estabilidad laboral reforzada, es decir, no se puede terminar con el contrato laboral de la trabajadora, a menos que sea autorizado por el inspector del trabajo y bajo una justa causa.
Conforme a lo anterior, se sugiere no realizar terminación de contrato laboral sin justa causa a la trabajadora, hasta que no hayan transcurrido en su totalidad los periodos de gestación, licencia de maternidad y periodo de lactancia.
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