
Habitualmente los gerentes de sociedades de familia nos consultan, para la elaboración de contratos de prestación de servicios como una herramienta para la vinculación de personal en la compañía, independientemente de la naturaleza de las actividades que se van a realizar y la forma en que serán desempeñadas, pues en la mayoría de las veces, pareciere que la preocupación principal del gerente erradamente gira entorno a no generar los gastos propios de una relación laboral, sin evidenciar que esto podría ocasionarles graves consecuencias a futuro.
Ante esta consulta, siempre planteamos algunas preguntas, dentro de las que rescatamos las siguientes ¿Existirá una subordinación continuada con la persona a contratar? ¿Se realizará de forma personal la actividad? ¿Se pagará un salario como retribución directa del servicio?, preguntas con las cuales podríamos sugerir a nuestros clientes el camino más recomendable a seguir
Más allá de evitar infructuosamente una carga adicional en los costos mensuales relacionados con el personal, es importante entender que en todas las relaciones contractuales, por principio constitucional, existe la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos contratantes, especialmente en las relaciones laborales, independientemente de la nominación que se le otorgue al contrato que se suscriba entre ellas, conforme lo establece el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia; lo anterior en respuesta a la necesidad de garantizar los mínimos derechos de los trabajadores para que no se vean afectados o desmejorados por las simples formalidades, lo que deja en claro que quien ejerce una profesión liberal mediante el desarrollo de un contrato aparentemente civil o comercial, pero al ejercerlo mediante una relación de subordinación o dependencia frente a su empleador, podría configurar una evidente relación laboral.
Es por lo anterior, que en todos los casos sugerimos realizar una revisión previa que involucrará el análisis de la naturaleza de las actividades y/o funciones a desarrollarse, el cargo, el tipo de remuneración por la actividad desempeñada, si existirá o no subordinación, la intención de la contratación, entre otras situaciones que determinarán si efectivamente ha de suscribirse con dicho personal un contrato laboral o un contrato civil por prestación de servicios.
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